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BENITEZ, NESTOR OVIDIO c/ SERENI, CARLOS ANDRES Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido y prestaciones bajo la ley 22.250 (régimen de la construcción) contra Carlos Andrés Sereni, la Sociedad Italiana de Beneficencia y tercero citado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios al 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.

Despido Ley 22.250 Regimen de la construccion Confirmacion Costas de alzada Honorarios 30% Prueba testimonial Seguro por accidentes personales Lrt Sala ix


¿Quién es el actor?

BENITEZ, NESTOR OVIDIO.
- Demandados: SERENI, CARLOS ANDRÉS; SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES; tercero citado GANDULFO (Jorge Martín Gandulfo S.R.L.).
- Objeto de la demanda: demanda por despido y rubros indemnizatorios en el marco del Régimen de la Construcción (ley 22.250), con reclamo adicional respecto de seguro por accidentes personales y acreditación del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las representaciones por sus labores en primera instancia y notificó sobre la aplicación de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Atendiendo a que el propio reclamante enmarcó la contienda dentro de las previsiones del Régimen de la Construcción regulado por la ley 22.250, cabe destacar que correspondería considerar como fecha de disolución del vínculo invocado el 7/03/2017, en que el apelante manifestó que el demandado le habría comunicado que no tenía más trabajo para él, por lo cual el análisis del intercambio cablegráfico deviene innecesario a los fines de determinar la causal de la ruptura, ya que ello no es exigible por el mencionado régimen y basta la mera manifestación de cualquiera de las partes para dar por finalizado el vínculo (cf. art. 17, ley 22.250)." "En efecto, los dichos del único testigo que declaró a su favor, Florentín Anastacio... reconoció ser 'muy amigo del actor'... no supo dar fecha o época alguna del año... Si bien... manifestó que el actor se quemó haciendo un trabajo de soldadura en el 'Italiano', lo cierto es que dijo que fue al médico de quemaduras en González Catán, mientras que el actor afirmó haber sido atendido en el Hospital Italiano, lo que evidencia la imprecisión del relato del declarante, además de la inconsistencia de su exposición con las afirmaciones de la demanda, todo lo cual permite inferir que procuró beneficiar al demandante, por lo que -en consecuencia
- sus dichos carecen de entidad probatoria (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN)." "En esa inteligencia, entonces, cabe concluir al igual que lo hiciera el magistrado de grado, que el demandante carece de derecho a percibir los rubros reclamados al amparo de la ley 22.250 y, por ello, deviene de tratamiento abstracto el resto de las cuestiones que ventila."
- Votos / disidencia: el Dr. Alvaro E. Balestrini expuso los fundamentos y aconsejó confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No existe disidencia.

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