SANCHEZ REBOLLEDO INGRID LORETO c/ CENTRO ODONTOLOGICO S.R.L. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó reparación por accidente de trabajo y reparación plena por lumbociatalgia y daño psíquico. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, impuso las costas a las demandadas, confirmó los honorarios y reguló los honorarios de segunda instancia en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ REBOLLEDO Ingrid Loreto.
- Demandados: Centro Odontológico S.R.L. y La Caja ART S.A. (ahora Experta ART S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo / enfermedad profesional (causa del 12/05/2011), y reclamo por reparación plena (daño físico y psíquico), más impugnación de costas y regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia en lo principal, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, confirmó los honorarios y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Por lo tanto, encuentro que la Sra. Sánchez ingresó a laborar sana y en óptimo estado de salud, y que el daño tuvo por causa su tarea para el centro odontológico."
"En definitiva, y por lo expuesto precedentemente, propicio declarar la inconstitucionalidad del art. 39 LRT, en este caso concreto."
(Disidencia relevante): el vocal Perugini manifestó: "Disiento con mi colega preopinante en cuanto propone revocar la desestimación del reclamo destinado a la reparación de la incapacidad que la actora dice padecer... no existen elementos que permitan establecer la necesaria relación causal entre la tarea y las enfermedades que se exige para establecer una responsabilidad como la pretendida."
Observación sobre la votación: la propuesta de la Dra. Diana Cañal (que proponía, entre otros, revocar la sentencia de primera instancia en la cuestión de la reparación plena y condenar solidariamente a las demandadas) quedó en minoría; la mayoría (Drs. Perugini y Fera) votó por confirmar la sentencia en lo principal, por lo que prevaleció la confirmación señalada en la parte resolutiva.
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