CLAVERO, PATRICIA CARMEN c/ CELSO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y obligaciones laborales (indemnizaciones, multas por aportes y entrega de certificados). La Cámara modificó la condena y la redujo a $1.759.669,07, confirmó el rechazo del reclamo contra Fernando Laprida y cargó las costas a la demandada, regulando honorarios conforme a los porcentajes consignados.
¿Quién es el actor?
Clavero, Patricia Carmen (trabajadora).
¿A quién se demanda?
CELSO S.R.L. y Fernando (Luis) / Fernando Laprida (codemandado, gerente/socio).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto / improcedente) y consecuentes indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), multas (art. 2 Ley 25.323; art. 132 bis LCT; art. 80 LCT por certificados) y responsabilidad solidaria por retención/falta de ingreso de aportes y contribuciones; entrega de certificados de trabajo; actualización monetaria e intereses; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
se modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.759.669,07; se confirmó la sentencia en cuanto desestimó el reclamo contra Fernando Laprida; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada (con la excepción relativa al rechazo contra Laprida, que serán a su vez en el orden causado); se regularon honorarios de instancia previa en 14% (actor), 12% (demandado) y 8% (perito contador) sobre el monto de condena más intereses; y se regularon honorarios de alzada en 30% para cada parte, con IVA en su caso. (La decisión mayoritaria es la que aquí se resume).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En consecuencia el monto de condena asciende a $ 1.759.669,07 (1.909.074,35
- 149.405,28). Asimismo, asiste razón a la accionada respecto de la intimación a hacer entrega de los certificados, dado que los mismos fueron entregados conforme surge de la documental acompañada por la parte actora y demandada, habiendo sido suscripta por la trabajadora el 15/11/2020, y llega firme a esta alzada que los montos consignados resultan ser los adecuados. Motivo por el cual, corresponde modificar la sentencia de anterior grado, y dejar sin efecto la condena a hacer entrega de los mismos."
- "La suscripta, considera que corresponde acoger en este aspecto el agravio de la parte actora, dado que la parte demandada incumplió en el pago de los aportes retenidos a los organismos de la seguridad social y obra social, a lo que se suma que el actor reclamó el ingreso de los aportes, bajo apercibimiento de la multa del art. 132 bis de la LCT (ver pág. 32 del DEO enviado por el correo argentino el 09/02/2022)… Por ello, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional, ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal, no compartirían el criterio de otorgar la indemnización del art. 132 bis de la LCT al caso de autos, no he de aplicar la misma, en el intento de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos. En tal carácter, corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia en cuanto al rechazo de la multa del art. 132 bis de la LCT."
- Disidencia relevante (voto en minoría de la Dra. Cañal): "En consecuencia, considero que debe condenarse en forma solidaria, al codemandado FERNANDO LAPRIDA en su calidad de socio, conforme art. 54, tercer párrafo de la L.S.C. Toda vez que, la retención y falta de depósito a los aportes y contribuciones, es un ardid destinado a ocultar hechos y conductas, con la finalidad de sustraer a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y por ende, los incumplimientos a la ley por parte de la sociedad demandada, traen aparejada la responsabilidad solidaria del codemandado."
- Observaciones sobre votos y mayorías: el voto de la Dra. Diana Cañal proponía, entre otros puntos, responsabilizar solidariamente a Fernando Laprida y aplicar algunas indemnizaciones adicionales; los Dres. Alejandro Perugini y Mario Fera coincidieron en modificar la condena a $1.759.669,07 y en confirmar el rechazo del reclamo contra Laprida, conformando la mayoría que determina la decisión final consignada en la parte resolutiva.
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