GUTIERREZ, NAHIR DALILA (M) c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra La Mantovana de Servicios Generales S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y confirmó la imposición de costas de la alzada a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez, Nahir Dalila (m).
¿A quién se demanda?
La Mantovana de Servicios Generales SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido y rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso y se impusieron las costas de la alzada en el orden causado, atento el resultado del recurso y la ausencia de réplica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada apela la sentencia del 14 de febrero de 2025 que hizo lugar a la demanda por despido. La contraria no contestó los agravios." (voto Dr. Héctor C. Guisado).
Sobre la actualización y accesorios: "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." (voto Dr. Guisado).
Respecto al criterio adoptado para la adecuación: "Considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (voto Dr. Guisado).
Sobre las costas: el voto fundamenta la imposición integral a la demandada recordando que "si la actora resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada, aunque la demanda haya prosperado por una suma inferior a la reclamada" (cita jurisprudencial y fundamento del voto).
Adhesión: "Por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede." (voto Dra. Silvia E. Pinto Varela).
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la resolución fue acordada por los dos jueces que suscriben.
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