DE LA VEGA, ALEJANDRA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora, De La Vega Alejandra Cecilia, reclamó contra Provincia ART S.A. en el marco de la Ley 27.348 por indemnización derivada de un infortunio laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, avaló la tasa de interés aplicada conforme Ley 27.348, impuso las costas de la alzada a la parte apelante y reguló honorarios de la actuación de alzada en un 25% de lo que correspondan por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
De La Vega Alejandra Cecilia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso fundado en la Ley 27.348 (reclamo por infortunio/indemnización laboral con liquidación de capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y de agravios; impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por sus actuaciones en la alzada en el 25% de lo que, en definitiva, perciban por sus trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El capital de condena establecido en la sentencia de primera instancia por el infortunio sufrido por la Sra. De La Vega, que data del 08 de mayo de 2024, lleva los intereses dispuestos en origen desde esa fecha en la cual se determinó la indemnización y hasta su efectivo pago conforme la cartera real nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina dispuestos en la Ley 27.348 en su artículo 11, que sustituyó el artículo 12 de la LRT."
"En este supuesto en particular, la recurrente cuestiona el decisorio de origen en lo que respecta a los intereses aplicables sobre el capital de condena y no realiza cuestionamiento alguno acerca de los parámetros utilizados a los fines de arribar a la determinación de la indemnización sustentada en el régimen tarifado ni del capital de condena, por lo que ese segmento de la sentencia de grado arriba firme a esta Sede."
"Entiendo que los intereses impugnados por la recurrente lucen adecuados y se ajustan al régimen específico señalado anteriormente en este caso concreto de modo que, sin perjuicio del criterio de este Tribunal en relación al modo del cálculo de la reparación, atento a los límites de la instancia de revisión
- condicionada a la expresión de agravios de la parte recurrente
- y lo que ha sido resuelto en la sede de grado anterior, corresponde en este caso en particular, confirmar la sentencia de grado en el asunto materia de debate."
"En cuanto a los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, los que son apelados por considerarlos reducidos; ... lo cierto y relevante es que en la norma tampoco se establecen parámetros para la asignación de los estipendios de los profesionales actuantes en el régimen sistémico. Por dicha razón cabe estar al art. 38 de la L.O., a efectos de determinar la regulación según las pautas allí previstas, y respecto de la alusión a las normas arancelarias, corresponde tomar como orientativas las pautas de la legislación vigente."
- Votos y adhesiones: El voto del Dr. Roberto C. Pompa expone los fundamentos principales y propone confirmar; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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