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CATALAN, LUIS ALBERTO c/ ESTABLECIMIENTO METALURGICO BURSZTYN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y montos indemnizatorios, incluido el art. 80 LCT, contra Establecimiento Metalúrgico Bursztyn S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda contra las personas humanas, pero modificó la sentencia elevando la condena a $684.236,38, reguló honorarios de origen y de alzada, e impuso costas de la alzada.

Despido Art. 80 lct Responsabilidad de socios Levantamiento del velo Honorarios Costas de alzada Carta documento Indemnizacion Camara de apelaciones Monto de condena


¿Quién es el actor?

Catalán, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Establecimiento Metalúrgico Bursztyn S.A. y codemandados (Elena Y. Astengo; Hildegar Bielaz; Diego Adrián Bursztyn).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y prestaciones/indemnizaciones laborales, incluyendo indemnización por incumplimiento en la entrega de certificado de trabajo conforme art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento que rechazó la acción contra las personas humanas; modificó la sentencia apelada elevando el monto de condena a $684.236,38 con sus accesorios; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló los honorarios de origen (16% actor; 13% codemandados conjuntos; 6% perito contador) y fijó los honorarios de alzada del representante letrado del actor en el 30% de la suma que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior; e impron las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes y párrafos transcritos): 1) Sobre la responsabilidad de las personas humanas y límite para aplicar normas excepcionales: "Con respecto a la responsabilidad de socios y directores, la jurisprudencia ha distinguido entre la comisión de conductas fraudulentas ... y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad. Así, se ha dicho que no es lo mismo omitir el pago del salario ... que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral ... porque más allá del incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas que las pergeñan..." y "la posibilidad de extender la responsabilidad a un integrante de la sociedad debe ser restringida, 'limitada a casos verdaderamente excepcionales'." (fundamento para confirmar rechazo contra personas humanas). 2) Sobre la indemnización del art. 80 LCT: "El actor acompañó una carta documento remitida a la empleadora el 21 de octubre de 2015 ... el informe del Correo da cuenta de que dicha comunicación 'salió a distribución los día 24 y 27/10/2015, siendo devuelta por el distribuidor con la observación ‘CERRADO CON AVISO’...' ... toda vez que la CD fue dirigida al mismo domicilio denunciado por la exempleadora ... la falta de recepción resulta imputable exclusivamente a la destinataria." Por ello, "Corresponde entonces admitir la indemnización referida por la suma de $ 31.717,17 ... con lo que el monto de condena se elevará a la cantidad total de $ 684.236,38 ($ 653.236,38 + $ 31.717,17)". 3) Sobre honorarios y costas: "En atención al monto de condena, el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los honorarios de origen ... en el 16%, 13% y 6% ... Imponer las costas de la alzada en el orden causado (art. 71 Cód.Procesal) ... que se regulen sus honorarios en el 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhirieron a la misma solución; no consta disidencia.

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