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SERVIAN RAMIREZ, ALFREDO JAVIER c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Servián Ramírez demandó a Wal Mart Argentina S.R.L. por diferencias de salarios y jornada. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó el ajuste del capital, ordenando la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual y readecuó los honorarios de los letrados y del perito.

Diferencias de salarios Jornada Actualizacion del credito Ipc-indec Interes puro 3% Costas Honorarios Umas Laboral Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Servián Ramírez.

¿A quién se demanda?

Wal Mart Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: diferencias de salarios (reclamo por jornada/horas y montos adeudados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de la modalidad de ajuste del capital de condena; dispuso que el crédito se actualizará mediante el IPC (INDEC, Nivel General) más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, readecuó los estipendios de los profesionales a 37 UMAS (actor), 33 UMAS (accionada) y 8 UMAS (perito contador) y cargó las costas y honorarios en la Alzada conforme lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): III. Ambas partes formulan disquisiciones en torno de lo resuelto en materia de ajuste del capital, dado que en la anterior instancia se dispuso que el capital de condena se incrementaría desde el 31/08/2018, y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC con más con interés puro del 3% anual y una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la demanda 16/04/2019. [...] Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado. IV. En torno del planteo por las costas articulado por la accionada, cabe señalar que si bien se supeditó el agravio a que se revocara lo resuelto en el fallo anterior y ello no ha sido admitido, lo cierto es que en atención a los términos de la traba de litis, las constancias probatorias de la causa, y los rubros por los que en definitiva prospera la acción, considero que la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado anterior se ajusta a derecho, por lo que propicio su confirmación (art. 68 CPCC). [...] En la Alzada, en atención a la solución que sugerí adoptar para resolver los planteos de ambas partes, considero equitativo distribuir las costas a cargo de la ccionada (art. 68 CPCCN) y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior.
- Voto y adhesiones relevantes: El voto del Dr. Héctor C. Guisado propone confirmar la decisión de grado en lo principal y modificar el criterio de ajuste del capital conforme el considerando III. La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere a la confirmación de lo resuelto en grado y coincide con la solución adoptada respecto del ajuste en el dispositivo final. No hay disidencia firmada en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría según el texto final.

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