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LOPEZ, ALEJANDRO DANIEL c/ CLAUSI ZENI, JUAN IGNACIO (ART.71 LO) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido indirecto y compensaciones previsionales y convencionales; la Cámara redujo la condena conjunta de Clausi Zeni y Santo Gastronómica SRL a $214.578,21 y dejó sin efecto la obligación de la sociedad de entregar el certificado del art. 80 LCT. La Cámara sostuvo la aplicabilidad de la doctrina Baglieri sobre transmisión de establecimiento y dispuso la adecuación del crédito por IPC más interés puro del 3% anual, confirmando lo demás.

Despido indirecto Transferencia de establecimiento Baglieri Art. 80 lct Actualizacion ipc + 3% Indemnizaciones laborales Costas Honorarios umas Adecuacion de credito Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

López Alejandro Daniel.
- Demandados: Clausi Zeni Juan Ignacio; Santo Gastronómica SRL; Facundo Alfredo Elvadin (en su carácter de socio/gerente).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido indirecto, indemnizaciones laborales (art. 80 LCT, arts. 2 Ley 25.323, 10 y 15 Ley 24.013, etc.), diferencias salariales y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, resolvió reducir el monto de la condena contra Juan Ignacio Clausi Zeni y Santo Gastronómica SRL a $214.578,21 más la adecuación del crédito dispuesta en origen; dejar sin efecto la condena impuesta a Santo Gastronómica SRL respecto de la entrega de los instrumentos previstos en el art. 80 LCT; elevar honorarios de la representación del actor a 83,87 UMAS (Valor UMA $67.632); confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios; imponer costas de alzada conforme se indica y regular estipendios al 30% de las sumas que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, propongo hacer lugar a la queja y dejar sin efecto las indemnizaciones antedichas, lo que conduce a reducir el monto de condena a $214.578,21 ($313.831,92
- $55.082,50
- $44.171,21), más la adecuación dispuesta en origen, conforme los argumentos que expondré a continuación." 2) "Por todo lo expuesto, voto por desestimar la queja." (voto en relación con la extensión de la condena frente a Santo Gastronómica SRL en otros puntos; se adjunta como fundamento la doctrina sobre transmisión de establecimientos: "el adquirente de un establecimiento ... es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión" — doctrina 'Baglieri'). 3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; ambos vocales suscribieron el acuerdo (la Dra. Pinto Varela adhiere al voto).

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