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CAAMAÑO, JESSICA NATALIA c/ MADERO TANGO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido y reconocimiento de distintas indemnizaciones contra Madero Tango S.A. y codemandados. La Cámara declaró inconstitucionales, en lo pertinente, las leyes 23928 y 25561 por prohibir la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito por IPC-INDEC más 3% anual, confirmando el resto de la sentencia apelada con salvedades sobre honorarios y costas.

Despido indirecto Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Responsabilidad solidaria Costas Honorarios Art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

CAAMAÑO, Jessica Natalia (actora/trabajadora).
- Demandados: MADERO TANGO S.A. y codemandados (entre ellos Víctor Aníbal Manuel Caram y Caram Urcullu).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y condenas laborales derivadas (indemnizaciones por irregularidad registral, diferencias salariales, responsabilidad solidaria de socios, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas para el caso concreto; ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con ajuste por IPC Ciudad si faltaren índices), dispuso depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación del art. 132 L.O., modificó el sistema de reajuste de la condena según lo indicado y confirmó el resto de la sentencia apelada con las salvedades sobre honorarios y costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." 3) "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, ... para el supuesto en que la aplicación de intereses establecida en primera instancia, arroje un resultado desproporcionado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini.

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