QUINTREMIL, RAUL URIEL c/ MURCHISON S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Acción civil por accidente laboral contra empleadoras y ART por reparación integral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 39.1 de la ley 24.557 en lo indicado, encontró acreditado el accidente y la incapacidad del 75,4% y condenó solidariamente a Logitec SH, Murchison SA y La Segunda ART SA a pagar $1.787.402,04 más intereses.
¿Quién es el actor?
RAUL URIEL QUINTREMIL.
- Demandados: LOGITEC SH; MURCHISON SA ESTIBAJES Y CARGAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL; LA SEGUNDA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reparación integral por daños derivados de accidente laboral sufrido el 17/02/2012 (denunciado en autos como 17/02/2017 en carátula pero en los considerandos se consigna 17/02/2012) y la consecuente incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a LOGITEC SH, MURCHISON SA y LA SEGUNDA ART SA a abonar al actor la suma de $1.787.402,04 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses en la forma indicada; costas impuestas solidariamente a las demandadas; regulación de honorarios y demás accesorios conforme el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT:
"El art. 39.1 de la L.R.T. si bien mantiene la responsabilidad del empleador frente a los daños producidos por su accionar doloso (art. 1072 del CC), lo exime de responder cuando el daño proviene de una acción u omisión negligente, es decir, dispone una dispensa de la culpa del empleador, la cual -adelanto
- considero inconstitucional... De modo que al principio alterum non laedere se le adiciona otra garantía que la norma vulnera: el acceso a la jurisdicción... Por ello, la dispensa de la culpa del empleador lesiona de manera indudable la garantía de los arts. 14, 14 bis, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional... En consecuencia, y de acuerdo a los precedentes “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” (21/09/2004) y “Diaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.” (07/03/2006), declaro la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, en cuanto sólo prevé el acceso a la jurisdicción y el reclamo de una reparación integral en los supuestos de dolo (art. 1072 CC), e impide al trabajador siniestrado accionar con sustento en la culpa o negligencia (art. 1109 del CCN) y en la responsabilidad derivada del art. 1113 del CCN antes vigente."
2) Sobre acreditación del hecho y responsabilidad objetiva:
"En la especie, nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil objetiva. En consecuencia, y dado que quedó demostrado el daño causado con el accidente padecido por el actor mientras desarrollaba sus tareas, correspondía a las demandadas probar que medió en el caso, alguno de los supuestos de eximición de responsabilidad previstos por el art. 1113 tales como el hecho del damnificado, caso fortuito o fuerza mayor... Es evidente entonces que el daño en cuestión responde a la falta de previsión y la forma en que el Sr. Quintremil laboraba en instalaciones riesgosas donde se encontraban en un riesgo constante."
3) Sobre la responsabilidad de la ART:
"Por el contrario, no se adjuntaron a la causa elementos que me permitan tener por acreditadas medidas de prevención, visitas técnicas o en su defecto denuncia alguna, tendiente a demostrar que llevó a cabo acciones concretas a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones prescriptas por ley... La omisión de tales deberes por parte de la ART codemandada, a partir de los razonamientos expuestos, guarda nexo adecuado de causalidad con los daños sufridos por el actor... todo lo cual autoriza a concluir que puso una causa adecuada o condición relevante del resultado dañoso sufrido por el actor."
4) Sobre cuantificación del daño:
"A tal efecto, consideraré el porcentaje de incapacidad asignado por la perito médica (75,4 %), la edad de la víctima al momento del infortunio (37 años) y el salario denunciado en el escrito inicial de $ 6.000 (v. fs. 17) ... considero adecuada una reparación correspondiente al daño material por la suma de $ 1.986.635,70. Monto al que deberé descontar la suma de $ 497.134 percibido por actor por Comisión Médica ... lo que hace un total de $ 1.489.501,70 ... El daño moral reclamado ... lo estimo en el 20% del resarcimiento obtenido por la incapacidad psicofísica ($ 297.900,34)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en este ejemplar; la decisión reproducida corresponde al pronunciamiento del Juez de primera instancia.
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