RAMIREZ, MARIO JORGE ANTONIO c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L.(REBELDIA ART.71 Y 29 L.O.) Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y falta de registración contra empresa de servicios eventuales y Pirelli; se reconoció vínculo de empleo a tiempo indeterminado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a las demandadas al pago de $186.766,60 más intereses y a la entrega de certificaciones laborales, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ MARIO JORGE ANTONIO.
- Demandados: GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones, incrementos indemnizatorios y demás rubros por vínculo laboral no registrado entre el actor y PIRELLI; reconocimiento de relación laboral permanente frente a la calificación de eventual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó solidariamente a GUIA LABORAL SRL y PIRELLI SAIC a pagar al actor la suma de $186.766,60 más los intereses fijados en el considerando, entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT y afrontar las costas; además se regularon honorarios y se ordenó reintegro al fondo de financiamiento conforme ley 24635. La liquidación se practicará y deberá abonarse mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La validez de los contratos laborales eventuales se sustenta en la acreditación de las circunstancias a las que hace referencia el art. 99 LCT. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que '…la exigencia expresa contenida en el art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, impone su configuración a través de datos objetivos tales como la documentación, libros y registros de comercio de la empresa, mediante los cuales se evidencie el incremento y merma de los requerimientos de la actividad a que se dedica la empresa, a los efectos de demostrar una necesidad circunstancial y limitada en el tiempo que justificara la contratación de personal en esas condiciones…' (cfr. CNAT, Sala II, 9/05/2011, 'Acevedo, Pedro David c/Bayton SA y otro')."
2) "Por lo tanto, frente a la invocación genérica de exigencias extraordinarias y transitorias que habrían requerido la contratación del actor, las demandadas no aportaron elementos de prueba válidos que permitan demostrar la concurrencia de alguno de los supuestos fácticos que autorizan la contratación de personal eventual..." y "Debo concluir que la relación laboral que uniera al actor y a la demandada PIRELLI NEUMATICOS SAIC en un primer momento se convirtió en un contrato laboral de tiempo indeterminado, conforme las previsiones de los artículos 69 de la ley 24.013 y 90 de la ley 20.744."
3) Sobre intereses: "la tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa, que fuera sugerida por nuestra Excma. CNAT en el Acta 2658... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (10/02/2017) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (05.04.2022). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
4) Sobre multas e indemnizaciones específicas y aplicación de doctrina plenario: "las indemnizaciones contempladas en la ley 24.013 deben prosperar pues resulta aplicable la doctrina del Fallo Plenario Nro. 323, in re: 'Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina SA del 30/06/2010.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia (fallo de primera instancia firmado por el Sr. Juez).
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