BARRAZA, JOSE LUIS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por enfermedad profesional y secuelas psíquicas contra PREVENCIÓN ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $9.005.118,30, disponiendo que dicho monto devengue intereses según el considerando IV y regulando costas y honorarios conforme los considerandos V y II.
Actor: Barraza José Luis (actor identificado en carátula). Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por enfermedad profesional (accidente/trabajo) con determinación de incapacidad física y psíquica y liquidación de la indemnización conforme ley 24.557 y normas concordantes (Ley 27.348, decreto 669/2019, art. 14 inc. 2 a) ley 24.557, art. 3º ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $9.005.118,30, suma que devengará intereses conforme considerando IV; además, se impusieron las costas de alzada y se dispuso la regulación de honorarios de ambas instancias según considerandos V y II.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- Sobre la incapacidad psíquica y su valoración: “La licenciada en psicología … expresó que ‘… presenta una personalidad de base normotípica… Tras la evaluación realizada se advierte un cuadro emocional secuelar a los hechos referidos como motivo de consulta, que conforme al manual de desórdenes mentales DSM V, cumple criterios para `trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido´ F43.23 [309.28] … Conforme al baremo decreto nacional 659/96 (Tabla de evaluación de incapacidades laborales), la semiología corresponde a `Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansiosa y depresiva en grado I/II´, con una incapacidad psicológica estimable y sugerida de entre 5 y 10%…’”.
- Sobre la determinación conjunta de la incapacidad y el monto: “Por lo expuesto hasta aquí sugiero fijar como porcentaje de minusvalía psíquica un 10%, el que sumado a la física que llega firme a esta instancia (10%), mas los factores de ponderación utilizados en la sentencia, arroja una incapacidad del 24,4%… Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $7.504.265,25.
- … Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $1.650.958,35.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $9.005.118,30.
- con más sus intereses.”
- Sobre la tasa y forma de actualización e interés aplicable: “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización … el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. … Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 … 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización … el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) … 3. En caso de que las Aseguradoras … no pongan a disposición el pago … se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA…”.
- Resolución sobre aplicabilidad del decreto 669/2019: el voto adopta la pauta de adecuación del referido decreto y propone “a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación … mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento … se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA … acumulándose los intereses al capital en forma semestral … c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
Disidencias relevantes: No consta disidencia; la Jueza Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto propuesto y expresa conformidad en los términos indicados.
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