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LOPEZ, PABLO DANIEL c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra Arca Distribuciones S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), confirmó en lo demás la sentencia de grado y dispuso actualizar la condena por IPC más un interés puro del 3% anual; reguló además costas y honorarios conforme a su consideranda.

Despido Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Ipc Interes puro 3% anual Costas Honorarios Lct art. 247 Tutela judicial efectiva Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Pablo Daniel López.

¿A quién se demanda?

Arca Distribuciones S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de condena por extinción laboral (despido del 26/06/2019 por la empleadora; relación laboral desde 26/07/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio, salvo que el monto final de condena se actualizará conforme lo sugerido en el Considerando III (actualización por IPC más interés puro del 3% anual) y fijó costas y honorarios conforme al Considerando IV. No hubo disidencia en la parte decisoria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso “Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel”), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." Asimismo, en cuanto a regulación de honorarios y costas: "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423, art. 38 LO) propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandada y perito contador en 182,45 UMA, 171,46 UMA y 75 UMA respectivamente... En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhirieron a los mismos fundamentos y resolvieron en acuerdo; no consta disidencia.
- Montos y fechas relevantes: capital de condena inicial $1.780.071,63; relación laboral desde 26/07/2009; despido comunicado el 26/06/2019; proyección comparativa en voto (ej.) $17.214.856,96 según tasas activas y $64.511.419,86 según IPC en determinados supuestos.

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