ROMERO, DIEGO FAUSTINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital se ajuste conforme al criterio del considerando II (actualización por RIPTE y régimen de intereses capitalizables), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos según el considerando III.
¿Quién es el actor?
ROMERO, DIEGO FAUSTINO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) y liquidación de condena por $2.906.558,59 (con actualización y intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: (i) estableció que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y, frente al incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral); (ii) dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia según el considerando III; (iii) impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Extracto de la ley 27.348 (citado por el tribunal): “1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación”.
2) Motivo para la adecuación del decreto 669/2019: “frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)”.
3) Propuesta concluyente del voto mayoritario: “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia…, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto anterior en los aspectos relevantes y el Tribunal resolvió en los términos transcritos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: