RODRIGUEZ, MIGUEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo que reclamaba $6.100.834,64. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital según el criterio del considerando II (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente a la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios fijando nuevos emolumentos.
¿Quién es el actor?
Miguel Alejandro Rodríguez (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pretensión fundada en la ley especial (ley 27.348/24.557) por indemnización por accidente de trabajo; la sentencia de primera instancia hizo lugar por $6.100.834,64 con orden de recalculo desde la fecha del siniestro (15/05/2023) aplicando RIPTE y añadiendo interés puro del 6% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: determinó que el capital se ajustará conforme al considerando II (actualización desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación mediante el índice RIPTE; en caso de incumplimiento de la aseguradora, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó los emolumentos de primera instancia en las sumas consignadas en el considerando III, e impuso costas y regulación de honorarios de la alzada al 30% de lo que correspondiera por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’.”
2) “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: … 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” (cita normativa incorporada al razonamiento)
3) “Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo ‘Ramírez’).”
4) “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Disidencia: no se registra disidencia mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado en los puntos decisorios (aunque consignó su propio criterio previo en otra causa, indicó que por economía procesal adhiere al voto anterior).
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