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SAMUDIO PEÑA, HECTOR GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. por prestaciones previstas en la Ley 27.348 por un presunto daño laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ausencia de prueba idónea del nexo causal y ordenó costas y honorarios de alzada conforme a sus considerandos.

Riesgos del trabajo Ley 27348 Nexo causal Pericia medica Prueba testimonial Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Apelacion Acreditacion del dano


¿Quién es el actor?

Héctor Gustavo Samudio Peña.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo / demandada administradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de un supuesto accidente/enfermedad en ocasión del trabajo regulado por la Ley 27.348 (Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme a lo expuesto en los considerandos V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En tal contexto, el demandante debía arrimar elementos de convicción sobre el evento denunciado, a fin de determinar la existencia de relación causal entre él y las dolencias invocadas que pudieran surgir del informe médico (cfr. art. 377, CPCCN). Ello es así, pues como principio general aplicable a los procesos de conocimiento, es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello...” “…al margen de la pericia médica que arroja un porcentaje de incapacidad, y del `Certificado de Trabajo´ obrante a fs. 15 del expediente administrativo... lo cierto es que, la parte actora no produjo otro elemento probatorio, específicamente prueba testimonial, tendiente a acreditar el nexo causal existente entre las tareas laborales que alega desarrollar y la patología invocada…” “No soslayo que el trabajador ofreció dicho medio probatorio, pero no solo no instó su producción sino que, que una vez que se llevó a cabo el peritaje médico, fue el propio actor el que peticionó que ‘en atención al estado de autos solicito a V.S. que pasen las presentes a despacho para dictar sentencia’… por lo que no puede ahora manifestar que fue responsabilidad del Sr. Juez no proveer la prueba testimonial.”
- Observación sobre disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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