AUSMENDI, CLAUDIO EMANUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso contra la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Ausmendi Claudio Emanuel (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (Comisión Médica jurisdiccional y ART — según carátula).
- Objeto de la demanda: Impugnación del resultado del procedimiento administrativo/Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por enfermedad profesional con primera manifestación a comienzos de noviembre de 2022; el actor alegó lesiones físicas y psíquicas y solicitó revocatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala IV) confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, rechazando los planteos del apelante; además impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El actor en su recurso plantea que lo decidido en sede administrativa no es correcto en tanto su dolencia se vincula a las tareas que cumpliera, pero el cuestionamiento que se formula, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo...".
"Los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta."
"Aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' -en los términos planteados por el actor
- pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.
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