RODAS, CARLOS RAMON c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador la declaración de incapacidad derivada de un accidente y la correspondiente reparación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la validez y suficiencia del informe pericial médico y por ello desestimando los agravios.
¿Quién es el actor?
Rodas Carlos.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo, con reclamo por incapacidad psicofísica laboral y reparación por los padecimientos derivados del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se fijaron honorarios de la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El actor cuestiona el rechazo dispuesto en la sentencia de grado. Arguye que '…actualmente el Sr. Rodas refiere dolor permanente en muslo derecho, limitación funcional en rodilla derecha, dificultad para realizar ciertas tareas, impotencia, ansiedad, resignación, fastidio y preocupación…', por lo que solicita se revoque lo resuelto en el fallo de grado y se haga lugar a la acción."
"En la especie, advierto que el perito médico explicó en su informe del 22 de diciembre de 2024, en base al examen psicofísico y a los estudios complementarios, que '…El actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo con lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado...'. Por otro lado, en torno a la faz psíquica, el galeno expresó que '…Los sucesos que promueven las presentes actuaciones no han tenido para su subjetividad, suficiente entidad como para agravar los rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico…'. Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, el perito médico ratificó sus conclusiones en fecha 2 de febrero de 2025."
"Sentado ello he de señalar que para apartarse de la valoración efectuada por el perito, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno a las personas de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar ... lo que sella la suerte del agravio."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene la fundamentación principal; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No se registra disidencia.
- Fechas relevantes: sentencia de grado 17/03/2025; presentación de apelación 19/03/2025; informe pericial 22/12/2024; ratificación pericial 02/02/2025; acuerdo de Sala 30/04/2025; firma 06/05/2025.
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