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ESPINOLA MORALES, JAVIER SIMEON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente laboral por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda, salvo que modificó la regulación de honorarios del perito médico y fijó costas y honorarios de la Alzada conforme su considerando.

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¿Quién es el actor?

Espinola Morales, Javier Simeon.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por reparación derivada de un accidente laboral; se cuestiona la existencia de incapacidad psicofísica y la relación causal con el trabajo, y se litigan además honorarios (representación letrada y perito médico) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción del actor, con excepción de la regulación de los honorarios del perito médico (se elevaron). Asimismo ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En la especie, advierto que el perito médico explicó en su informe del 29 de diciembre de 2024, en base al examen psicofísico y a los estudios complementarios (radiografía de columna lumbosacra y radiografía de codo derecho e izquierdos), que '…No se ha objetivado por el examen pericial practicado a Espinola Morales, Javier Simeon, incluyendo los estudios complementarios efectuados y mencionados previamente, secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su columna vertebral lumbosacra ni a nivel de ambos codos. Cabe destacar que, no se ha objetivado secuela psíquica post-traumática. Dicha conclusión surge del estado de las funciones psíquicas del actor, que en el momento del examen psiquiátrico practicado por éste perito no objetivaron alteraciones que cuantifiquen incapacidad. Conclusión diagnóstica según baremo de ley: sin incapacidad física ni psíquica de etiología traumática. Incapacidad sugerida por baremo de ley: sin incapacidad...'."
- "En tal contexto, el médico afirmó la ausencia de incapacidad psicofísica laborativa invalidante en la accionante vinculada con el infortunio de marras."
- Sobre la valoración pericial: "no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' ... fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
- Respecto a honorarios del perito y de la Alzada (considerandos V y VI): "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos al perito médico lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al a suma de $800.000 –a valores actuales
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios)." y "Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos miembros del tribunal adhirieron al mismo fallo.

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