AYALA GONZALEZ, MINCIA MIRALIDES c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido y diferencias por comisiones y rubros salariales. La Cámara modificó la sentencia de origen: redujo la condena a $117.452,35 y dispuso la actualización del crédito según el considerando VI (IPC más 3% anual), dejó sin efecto costas y honorarios de instancia y reguló honorarios en UMA y estipendios de alzada.
¿Quién es el actor?
AYALA GONZÁLEZ MINCIA MIRALIDES (actora).
¿A quién se demanda?
WATCHMAN SEGURIDAD S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (se impugna renuncia) y reclamo de diferencias salariales por comisiones abonadas en negro, SAC, vacaciones y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, redujo la condena a $117.452,35 y ordenó su actualización conforme al considerando VI del fallo; dejó sin efecto las costas y honorarios de la instancia de apelación, impuso las costas de ambas instancias por su orden, reguló los honorarios de origen en 35,52 UMA (actora), 34,31 UMA (demandada) y 6,43 UMA (perito) con valor UMA $66.436, y fijó los estipendios de alzada en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior. (Decisión conforme al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Si bien observo que se encuentra acreditado que la actora reclamó el pago de unas comisiones adeudadas y que ello pudo provocar algunas discusiones con su jefe, considero que no hay pruebas en la causa que corroboren que haya presentado su renuncia bajo sometimiento a una fuerza irresistible o intimidación (arts. 276 y 277 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación) ni que lo haya hecho sin discernimiento, intención o libertad (art. 260 Código Civil y Comercial de la Nación), por lo que concluyo que no corresponde declarar la nulidad del acto jurídico."
2) "VI. El judicante de grado resolvió que al capital de condena se le adicionen 'los intereses previstos en el Acta CNAT 2783 del 13/03/2024 y Res. CNAT 3/2024 del 14/03/2024 desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago (fecha de notificación de la demanda 19/11/2020 conforme constancias del sistema informático)'. La accionada cuestiona lo resuelto, aspecto que sugeriré modificar, de conformidad con el criterio que expresé en la S.D. N° 117.126, del 27/8/2024, en la causa N° 3.552/2017 in re 'Machado Martínez, Wilson c/Álvarez Crespo, José s/ despido'."
3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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