ESPINDOLA, FACUNDO GABRIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y cuestionó el método de actualización e intereses aplicados. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso ajustar el capital según la pauta RIPTE y aplicó intereses moratorios conforme al art. 12 y art. 770 CCyC, reguló honorarios y fijó costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Espíndola, Facundo Gabriel (actor/damnificado).
- Demandada: Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (recurso Ley 27.348) y determinación/liquidación de indemnización por incapacidad; impugnación de la metodología de actualización e intereses y apelación sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que el capital se ajustará según lo indicado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente), confirmó la regulación de estipendios conforme al considerando III, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente. 2) Estipendios apelados según considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que le corresponda por su actuación en la anterior instancia."
- Votos y disidencias: La decisión surge del acuerdo mayoritario integrado por los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela; la Dra. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado en el punto principal por razones de economía procesal, por lo que no existe disidencia expresada en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: