GONZALEZ BENITEZ, HERNAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo (LRT) y pidió actualización y reajuste de su crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado: condenó a ART Interacción S.A., aclaró la responsabilidad de Prevención ART como gerenciadora del Fondo de Reserva respecto de costas, tasa e intereses, reajustó capital e intereses desde el 7/9/2022 e impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
González Benítez, Hernán.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (con intervención de Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (LRT) y actualización/reajuste del crédito reconocido por incapacidad (4,30%) y sus accesorios (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de instancia anterior, condenando a ART Interacción S.A., aclarando que Prevención ART S.A., en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, no queda liberada respecto de costas, tasa de justicia e intereses; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y reguló honorarios en 30% de lo que correspondan percibir por la instancia anterior, con más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“En igual sentido, en el Fallo Plenario dictado por la Cámara Comercial en los autos "Club Atlético Excursionistas s/ inc. de revisión promovido por Vitale Oscar S." se fijó como doctrina legal que: "Subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re "Seidman y Bonder S.C.A" en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral".”
“Tal decisión, se fundó en que si bien el plenario en revisión hizo suyo el argumento de la tutela de los derechos del trabajador esbozado en el plenario "Pérez Lozano" (ED, 96.452) ... Por lo tanto, se entiende que corresponde el capital más sus intereses”.
“a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto);
b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual;
a. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios.”
- Disidencia/Mayoría: El fallo se adoptó por mayoría (votos de las dras. Diana Cañal y del Dr. Alejandro Perugini; el Dr. Mario S. Fera no votó). Las posiciones individuales que sugirieran otros métodos de actualización quedaron subordinadas al acuerdo mayoritario y a la parte resolutiva.
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