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BILOTTA, JAVIER OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor (Bilotta, Javier Osvaldo) apeló la sentencia por accidente laboral contra Provincia ART S.A., cuestionando la pericia médica, la tasa de interés y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó el mecanismo de ajuste (aplicando las pautas del considerando III y uso de índice RIPTE según el voto) y fijó nuevos honorarios y costas.

Accidente in itinere Ley 27.348 Ripte Ajuste Intereses Honorarios Condena Pericia medica Incapacidad Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bilotta, Javier Osvaldo. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso por indemnización derivada de accidente (recurso ley 27.348), impugnación de la valoración pericial, del mecanismo de actualización/intereses y de la liquidación de honorarios. Decisión: Confirmar en lo principal la sentencia apelada, modificando el mecanismo de ajuste fijado en grado conforme las pautas del considerando III; fijar los honorarios conforme al considerando IV; costas y honorarios en la Alzada según lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la aclaración del 16/09/2024, el experto ratificó las conclusiones expuestas en su dictamen y expresó que 'de la descripción semiológica realizada, así como de los exámenes complementarios practicados al actor, y de las constancias del expediente es apreciable que el mismo presenta: Secuela en rodilla izquierda, y psicológica con una incapacidad psico física del 7,39%, (siete con 39 centésimas)...'." "Respecto de la órbita psíquica, cabe poner de relieve que el sentenciante de grado explicó que '…el hecho de autos no reviste entidad suficiente como para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados. La atribución genérica de dolencias psiquiátricas provocadas por el evento carece de entidad suficiente como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social (...)'." "Ahora bien, lo cierto es que el médico no sólo no se expidió respecto de la relación de causalidad entre la incapacidad psíquica detectada y el infortunio in itinere de autos, toda vez que expresó que 'la causalidad será de apreciación jurídica', sino que además, de la pericial médica surge que el trabajador presenta antecedentes por 'reemplazo total de cadera izquierda 2018, peritonitis en 1990…'. Todo ello me impide relacionar el 3% de incapacidad detectada en el informe médico con el accidente de autos. Cabe pues, confirmar este aspecto de la sentencia apelada." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando III, sobre el mecanismo de ajuste, conforme al criterio mayoritario de la Sala respecto de aplicación de RIPTE y régimen de actualización e intereses en autos posteriores a la ley 27.348)
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren y suscriben la resolución.

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