BRIZUEÑA MARTINEZ HUGO c/ EDINTAR CONSTRUCTORA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demandaron por accidente de trabajo y responsabilidad civil de la A.R.T. y empresas vinculadas por el traslado de un vidrio de 300 kg. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, determinó la actualización del crédito y la imposición de intereses y elevó la regulación de honorarios de los peritos al 8% del monto total de condena.
¿Quién es el actor?
Brizueña Martínez Hugo (trabajador reclamante).
- Demandados: EDINTAR CONSTRUCTORA S.A.; CAPUTO S.A.; CONDUCTIO II S.R.L. (codemandadas) y la A.R.T. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil derivada de accidente de trabajo (despido/accidente) por lesión en rodilla izquierda al trasladar un vidrio de aproximadamente 300 kg; se reclamó indemnización por daño material y moral, responsabilidad solidaria de las empresas y de la A.R.T., actualización del crédito y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la regulación de honorarios de los peritos que se elevó al 8% del monto total de condena más intereses; se determinó la actualización del crédito de condena y la imposición de intereses conforme lo señalado en el anteúltimo considerando; costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando; y se ordenó el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En tal marco, razones de mejor orden metodológico me llevan a tratar en primer término el recurso interpuesto por la aseguradora codemandada."
"Concretamente, el daño material y moral considerado con base en la pericia médica obrante en autos (que arrojara una incapacidad psicofísica total del 20 %)."
"Por lo cual, la A.R.T. no logró acreditar en autos haber cumplido acabadamente con su cometido y, por ende, descartar responsabilidad alguna con el accidente del actor."
"Conforme lo expuesto precedentemente, advierto en la especie la existencia de un nexo causal adecuado, entre la responsabilidad de la aseguradora y el daño sufrido por el reclamante (conf. arts. 1710 inc. b y 1716 y concs. del C.C.C.N.)."
"En consecuencia, propicio que se declare desierto el recurso, y firme el pronunciamiento en relación a ello." (referido al agravio por quantum indemnizatorio por falta de precisión del recurrente)
"En definitiva, constatada la desvalorización del crédito, la revisión judicial en miras de su preservación, deviene imperativa... De tal suerte, es mi criterio que para establecer desde cuándo corresponde calcular los intereses, es preciso determinar la oportunidad en que se tornó exigible la obligación... En el caso, el perjuicio del trabajador, se produjo el día que se consolidó jurídicamente el daño (22/01/2014) y, por ende, la mora de la demandada tuvo lugar a partir de dicho momento."
"Punto en el que encuentro necesario recordar que el art. 58 de la L.C.T. no admite presunciones en contra del trabajador, que conduzcan a sostener la renuncia de cualquier derecho…"
Sobre costas y honorarios: "propongo mantener lo decidido en el anterior grado con relación a las costas y los honorarios. Esto, con excepción de lo relativo a la regulación de honorarios de los peritos intervinientes, que propongo elevar al 8 %."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el voto de la Dra. Cañal es acompañado por el Dr. Perugini (adhieren).
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