ARJONA, CARLOS RICARDO c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por enfermedad profesional y reclamó indemnización e intereses. La Cámara modificó la fecha de comienzo de los intereses fijándola desde la toma de conocimiento de la enfermedad (01/07/2015), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
Carlos Ricardo Arjona.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/eno enfermedad profesional (Ley especial 24.557) y liquidación de indemnización con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la fecha de comienzo de intereses, estableciéndola desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (01/07/2015); impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; y reguló los honorarios de alzada de los letrados de ambas partes en un 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior, con aplicación de IVA si correspondiera. Asimismo, ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mi criterio, que la Resolución 414/99 es claramente inconstitucional, pues la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se arrogó funciones legislativas, contrariando al artículo 75 de la Constitución Nacional (ib), y excediendo el marco del art. 28 de la misma."
"Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (01/07/2015). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad."
"En consecuencia voto por: I.
- Modificar la fecha de comienzo de intereses, la que será desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (01/07/2015); II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios de Alzada, de los representantes de la parte actora y demandada en el 30%, de lo que le correspondan por su actuación en la anterior instancia. En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal expuso fundamentos y votó conforme lo transcripto; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No se registran disidencias.
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