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PEDRAZA, CARLOS EDUARDO c/ MT TREATMENT S.A. s/DESPIDO

El actor Carlos Eduardo Pedraza demandó por despido contra MT Treatment S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la condena por entrega de certificados de trabajo y ordenó actualizar el crédito conforme al I.P.C. con interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Despido Certificados de trabajo Actualizacion i.p.c. Interes lineal 3% Capitalizacion unica Art. 132 bis l.c.t. Costas y honorarios Decreto 34/2019 Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Pedraza.

¿A quién se demanda?

MT Treatment S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reivindicación de indemnizaciones y otros rubros derivados de la extinción del contrato; adicionalmente reclamos por entrega de certificados de trabajo, aplicación del art. 132 bis L.C.T., fecha de ingreso, actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la condena por la entrega de los certificados de trabajo; determinó la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C. desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con un interés lineal del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; costas y honorarios conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“BARRIONUEVO”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, aplican el tope establecido en el Decreto 34/2019, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos." "En definitiva, y como consecuencia de todo lo aquí desarrollado, en razón de los términos de la apertura de la instancia, auspicio confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación del Acta 2764/2022". ... "No obstante, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que corresponde actualizar el crédito de condena conforme el índice I.P.C., desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3 %, anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda." "Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena por la entrega de los certificados de trabajo, y determinando la actualización del crédito de condena conforme el índice I.P.C., desde que cada suma es debida y hasta su efectiva cancelación, con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda. II. Costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo resolvió conforme la transcripción anterior.

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