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KAERGER, CHRISTIAN GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y cuantificación de prestaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular las prestaciones al momento de la liquidación conforme las pautas fijadas en el voto mayoritario (IBM/RIPTE y comprobación con piso del decreto 1694/09), imponiendo costas y honorarios.

Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Ibm Liquidacion art.132 l.o. Intereses Actas c.n.a.t. Costas Honorarios Ley 26.856


¿Quién es el actor?

Kaerger, Christian Gastón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) ocurrido el 13/07/2019 y la consecuente indemnización por incapacidad (13,1%), con controversia sobre la forma de actualización y los intereses; además impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente. Asimismo confirmó la regulación de costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando y ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada Nº15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Modificar parcialmente la sentencia y disponer que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente. II. Costas y honorarios conforme lo expuesto en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Del voto de la Dra. Cañal (fundamentos relevantes citados textualmente): "considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, a mi modo de ver, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T." "De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada, en función del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E. ... el resultado de la fórmula será cotejado con el piso mínimo vigente establecido por el art. 3 del decreto 1694/09, ajustado conforme lo dispuesto en la ley 26.773, debiendo abonarse la que resulte superior." (No existen votos en disidencia que afecten la parte resolutiva; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.)

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