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RIVAS, INOCENCIO c/ GRUPO LATE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido contra Grupo Late S.R.L. y asociados reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara dispuso reajustar el capital y los intereses desde el 7/09/2022 y confirmó el resto del decisorio, imponiendo las costas de alzada a los apelantes y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Reajuste Intereses Ipc Acta cnat 2764 Costas de alzada Honorarios Responsabilidad solidaria Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Inocencio Rivas.
- Demandados: Grupo Late S.R.L.; Víctor Daniel Teragni; Daniela Elisa Teragni; (acción rechazada contra Pablo Bernardo Larraburu en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de rubros laborales (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, multas legales, entrega de certificados art. 80 L.C.T., etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos de los considerandos y confirmar el decisorio de primera instancia en lo demás; impuso las costas de alzada en forma solidaria a Grupo Late S.R.L., Víctor D. Teragni y Daniela E. Teragni; y reguló honorarios por el trabajo ante la Alzada en un 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior, con más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente (“DA SILVA”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. “c” del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios." "En consecuencia, por imperio de lo determinado en el art. 277 del C.P.C.C.N., corresponde hacer lugar al planteo interpuesto por la parte actora, en el sentido expuesto en la presente."
- Disidencia / voto aparte: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La Dra. Diana R. Cañal formuló extensos fundamentos sobre actualización y capitalización, y expresó en su voto una preferencia por otros índices y régimenes (obiter dictum), pero la decisión de la Cámara se integró por la mayoría que adoptó la solución indicada en los considerandos y en la parte resolutiva. El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.

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