PERALTA, ANGEL GABRIEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) contra ATENTO ARGENTINA S.A. y TELECENTRO S.A., reclamando indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró el despido indirecto, condenó solidariamente a TELECENTRO S.A., elevó la condena a $202.788,90 y ordenó la entrega de certificados con apercibimiento de multa diaria de $1.000.
¿Quién es el actor?
Ángel Gabriel Peralta (actor recurrente).
- Demandados: ATENTO ARGENTINA S.A. y TELECENTRO S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SACs), exigencia de entrega de certificados de trabajo y aportes (art. 80 L.C.T.), y aplicación de la solidaridad conforme art. 29 L.C.T.; además cuestión de actualización de montos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar parcialmente frente a ATENTO y rechazado frente a TELECENTRO), elevó el monto de condena a $202.788,90, condenó solidariamente a TELECENTRO S.A., ordenó a la parte demandada la entrega del certificado de trabajo y de aportes previsionales previsto en el art. 80 L.C.T. bajo apercibimiento de una multa automática de $1.000 por cada día hábil que comenzará a correr desde los 10 días de consentida la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. y se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento, impuso las costas de ambas instancias a cargo de las codemandadas en forma solidaria, elevó la regulación del perito contador a 9 UMAs y reguló honorarios de los patrocinantes en un 30% de lo percibido en la instancia anterior (con IVA, si corresponde). (La decisión coincide con la Parte Resolutiva final transcripta arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “De las declaraciones de las deponentes a instancias del actor, se desprende con claridad que la prestación laboral de este se desarrollaba en beneficio directo de TELECENTRO S.A., y que esta última tenía una participación determinante en la organización y ejecución del trabajo.”
2) “Por consiguiente, corresponde recalcar que dicha relación laboral sí existió y se encuentra abundantemente probada en autos. Por la misma, corresponde establecer la responsabilidad solidaria de ambas demandadas, en su calidad de empleadoras del actor, de conformidad con el art. 26 LCT.”
3) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de anterior instancia, en el sentido de hacer lugar al despido indirecto, y a las indemnizaciones derivadas del mismo, así como también condenar solidariamente a TELECENTRO S.A.”
4) Sobre la multa art. 80 LCT: “toda vez que es criterio del Tribunal que la parte empleadora agota la obligación emergente del art. 80 LCT con la efectiva entrega o bien consignación de los certificados, no hallando configurado ninguno de los dos supuestos, concluyo que la obligación no se encuentra satisfecha... En consecuencia, encontrándose acreditado en autos el incumplimiento incurrido por parte la empleadora, propongo modificar la sentencia de anterior grado, en el sentido de hacer lugar a la multa de la indemnización prevista por el art. 80 L.C.T., la que asciende a $96.000 (32.000 x 3).”
5) Sobre actualización e intereses (mayoría del Tribunal adoptada): “La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022; que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses...”
- Votos y disidencia: La sentencia se funda en el voto de la Dra. Diana R. Cañal, con adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini. El Dr. Mario S. Fera no votó por aplicación del art. 125 L.O. (no integra la decisión).
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