BENITEZ, ADELAIDA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó por accidente laboral contra Galeno ART S.A., solicitando prestaciones dinerarias e intereses. La Cámara modificó los accesorios: declaró inconstitucionales, para este caso, los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización por índices, ordenó aplicar el criterio dispuesto en el segundo voto y confirmó la sentencia en lo demás, con regulación de costas y honorarios conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
BENÍTEZ ADELAIDA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y condena dineraria con accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios conforme al segundo voto y la confirmó en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes indicados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto y del acuerdo mayoritario):
"propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
"Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
"Por esta última razón, sumada a las antes desarrolladas, estimo que resulta prematuro efectuar en este estado de la causa una afirmación referente a la invalidez constitucional, en el caso, de las normas que vedan la posibilidad de aplicar índices de ajuste monetario a los créditos -al no darse las circunstancias que autoricen a tener por agotadas las posibilidades interpretativas de las normas civiles-..."
Del voto que el tribunal adoptó como fundamento para modificar los accesorios (voto segundo): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (estos últimos fundamentos forman parte del voto mayoritario cuyo criterio fue adoptado en la parte resolutiva).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera, en el voto preopinante, propuso un criterio alternativo para los accesorios (complemento del 18% anual y únicas capitalizaciones hasta 31/12/2023) que no fue el adoptado en cuanto a la fórmula de reajuste por índices; esa propuesta quedó en minoría respecto del criterio que ordenó la aplicación del IPC-INDEC más interés puro del 3% anual para el reajuste.
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