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BRITO, JOSE ARIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por indemnización derivada de incapacidad por accidente y se discutieron intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado salvo la regulación de estipendios, ordenó imponer las costas de alzada a la demandada y ajustó los honorarios; además reguló la tasa de interés aplicada conforme a la ley.

Trabajo Incapacidad Indemnizacion Interes Honorarios Perito Costas de alzada Ley 27348 Ley 26.685 Apelacion


¿Quién es el actor?

BRITO, JOSÉ ARIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Reclamo por compensación por incapacidad derivada de accidente (cuantía apelable), inclusión de intereses, regulación de honorarios y apelación de perito por sus honorarios. También se planteó inconstitucionalidad del art. 106 de la Ley 18.345 y discusión sobre la tasa de interés aplicable y capitalización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de grado "en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios, a excepción de los estipendios" (se modificaron los honorarios estipulados en alzada). Imponiò las costas de la alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación letrada por la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su labor en la anterior instancia; además se señaló la obligación de regirse por Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones. Se elevaron los honorarios sugeridos en el apartado V (parte actora $900.000; perito médico $350.000, a valores actuales).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria, principios por los que debe velar." "En la sentencia recurrida se fijó que el monto de condena devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, por lo que no le asiste razón al accionante en su planteo... atento que el infortunio acaeció en junio del 2020, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite, por lo que corresponde confirmar la tasa de interés establecida en origen." "En cuanto a la regulación de honorarios de la parte actora y perito médico, cuestionados por dichos profesionales por exiguos, estimo que dada las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente (cfr. art. 38 de la L.O. y las pautas de las normas arancelarias a las que hace referencia la sentencia de grado, cuya aplicación no ha sido objetada ante esta alzada), los honorarios regulados resultan reducidos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $900.000 PESOS NOVECIENTOS MIL (parte actora) y $350.000 PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (perito médico), a valores actuales."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa formuló el voto que expone los fundamentos; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhirió al voto precedente. No consta disidencia en la resolución de la mayoría.

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