ROMERO, NADIA SABRINA Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
Demandaron por despido trabajadores que prestaron servicios para PAMI reclamando diferencias salariales, multas y rubros indemnizatorios, incluyendo adicional por “zona austral”. La Cámara modificó parcialmente el cálculo de la multa del art. 8 Ley 24.013 y declaró procedente el pago del adicional “zona austral” como diferencia salarial, ordenando incorporar su incidencia en las bases indemnizatorias; confirmó la sentencia de grado en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO NADIA SABRINA y otro (actores).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Reclamaron reconocimiento de relación de dependencia, indemnizaciones por despido, diferencias salariales (incluyendo adicional por Zona Austral), multas previstas por leyes laborales (art. 8 Ley 24.013, art. 15, art. 178 LCT, art. 80 LCT, y demás rubros vinculados), y aplicación de incrementos indemnizatorios (Decreto 34/2019), entre otros.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente respecto de la forma de calcular la multa contemplada en el art. 8 de la ley 24.013 (según considerando IV) y respecto de la procedencia del rubro “zona austral”; se ordenó al perito que, al liquidar, incluya el rubro “zona austral” como diferencia salarial y calcule su incidencia en la base indemnizatoria y las demás diferencias admitidas (considerando V); en todo lo demás la sentencia de grado fue confirmada; costas de Alzada a cargo de la demandada; regulación de honorarios al 30% por trabajos ante la Alzada; aplicación de Ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Sobre la aplicación del artículo 16 de la ley 24.013 y reducción de la multa: “...considero que, de conformidad con las constancias probatorias reunidas en esta especie y teniendo en cuenta las particulares circunstancias reunidas en esta litis, en este caso concreto, es razonable aplicar lo establecido en el artículo 16 de la ley 24.103 ya que las características de la relación existente entre las partes pudieron haber generado en los empleadores una razonable duda acerca de la aplicación de la L.C.T., por lo que estimo prudente dentro de las facultades otorgadas por dicha normativa, que la indemnización fundada en el artículo 8 de la ley citada prospere por el equivalente al 60% de lo que le correspondería en total -sin aplicación del artículo en cuestión
- para cada una de las actoras.”
Sobre el rubro Zona Austral: “Por ello, corresponde considerar lo establecido en el art. 1º de la ley 18.883 en cuanto dispone un incremento del 20% para los trabajadores de determinadas zonas del sur del país... por lo que no cabe, sino que hacer lugar al agravio en cuestión y establecer la condena al pago del rubro ‘zona austral’ como diferencia salarial y su incidencia en la base indemnizatoria de antigüedad, preaviso, integración mes de despido, el sac de ambos, sac y vacaciones, las multas art. 178 y 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y arts. 8 y 15 de la ley 24.013.”
Sobre la presunción de relación laboral y valoración probatoria: “...en atención al reconocimiento de las prestaciones de servicios de los actores por parte de la accionada... resulta aplicable en el caso la presunción a la que alude el art. 23 de la L.C.T. y que, en consecuencia, era la demandada quien debía acreditar las características del vínculo... Debo agregar que lo señalado por la recurrente luce ineficaz a los fines pretendidos... conforme la adecuada valoración realizada por la Sra. jueza de grado... criterio que comparto y no ha sido desvirtuado...”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo que contiene la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: