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ROMANO, JOSE RODOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por accidente de trabajo y compensación prevista en la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $6.686.891,54 y confirmó lo demás apelado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado e impuso costas de primera instancia a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Compensacion dineraria Decreto 699/19 Ripte Interes banco nacion Indemnizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMANO, JOSE RODOLFO (trabajador, actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad), aplicación de la ley 24.557 y accesorios (compensación dineraria adicional de pago único, actualización de accesorios e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se elevó el capital de condena a PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($6.686.891,54), más los accesorios determinados; se confirmó lo demás materia de apelación; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon los honorarios de primera instancia y de la alzada (30% a cada parte). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $6.686.891,54 (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS)." "Dicha suma, desde el recurso interpuesto (14.02.24) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." "Luego, de conformidad con el Decreto 491/97, debe adicionarse la compensación contemplada en el artículo 11, inc. 4º, ap. a) de la ley 24.557, que según la mencionada nota, asciende, en el caso, a la suma de $1.103.138."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa expuso fundamentos y propuso modificar la sentencia en los términos citados; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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