ROMANO, JOSE RODOLFO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador indemnización por accidente de trabajo y compensación prevista en la ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $6.686.891,54 y confirmó lo demás apelado, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado e impuso costas de primera instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMANO, JOSE RODOLFO (trabajador, actor).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad), aplicación de la ley 24.557 y accesorios (compensación dineraria adicional de pago único, actualización de accesorios e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se elevó el capital de condena a PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($6.686.891,54), más los accesorios determinados; se confirmó lo demás materia de apelación; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se regularon los honorarios de primera instancia y de la alzada (30% a cada parte). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"En definitiva, el actor será acreedor de la suma de $6.686.891,54 (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS)."
"Dicha suma, desde el recurso interpuesto (14.02.24) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
"Luego, de conformidad con el Decreto 491/97, debe adicionarse la compensación contemplada en el artículo 11, inc. 4º, ap. a) de la ley 24.557, que según la mencionada nota, asciende, en el caso, a la suma de $1.103.138."
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa expuso fundamentos y propuso modificar la sentencia en los términos citados; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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