RATTO, RAMON HORACIO c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA DESMOTADORA Y AFINES s/DESPIDO
Reclamó el actor reconocimiento de vínculo laboral con la obra social demandada por despido; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que los servicios prestados se enmarcaron en funciones gremiales y administrativas y no en una relación de dependencia laboral.
¿Quién es el actor?
Ratto Ramón Horacio (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera (obra social demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral entre el actor y la obra social (surgida del desempeño del actor en cargos gremiales y en la obra social), con inicio del vínculo alegado desde el 1/2/98 hasta el 21/10/13 (fecha del despido según la actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los emolumentos de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"La relación habida entre el actor y la Obra Social demandada no es la propia de un empleador y un empleado, porque la prestación de servicios no proviene de la existencia de un contrato de trabajo sino de las funciones desempeñadas que -aunque diversa naturaleza
- tienen una misión gremial específica de defensa y representación de los trabajadores de la actividad".
"De la plataforma fáctica del caso y las cuestiones que arriban firmes a esta alzada se desprende que el accionante no logró justificar la pretendida existencia de un vínculo de carácter laboral con la aquí demandada."
"Repárese en que arriba firme a esta alzada que el actor -al momento que señala como de inicio del vínculo hasta su conclusión
- se hallaba laborando en relación de dependencia para la firma Nidera SA... vínculo laboral que se extendió desde el 12/9/92 hasta el 15/11/13, usufructuando desde el 1/1/08 hasta el 3/8/13 una licencia gremial sin goce de sueldo (conf. oficio obrante a fs. 145)."
"En suma, a tenor de lo que llevo dicho, solo cabe concluir que los servicios prestados por el actor -en este caso
- fueron desarrollados en el ejercicio de funciones de carácter representativas y/o administrativas, corroborado por la circunstancia de haber integrado los cuadros orgánicos de las organizaciones de referencia, todo lo cual lo excluye de ser analizado a luz de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la LCT..."
Además, respecto de las costas y honorarios: "propiciaré que se mantenga la solución adoptada toda vez que las circunstancias valoradas válidamente pudieron hacer suponer al accionante con mejor derecho a litigar como lo hiciera (conf. art. 68 del CPCCN), adoptando la misma distribución para las derivadas de esta alzada." Y sobre honorarios: "proponer regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos/datos de mayoría y disidencia: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. El acuerdo final confirmó la sentencia apelada (mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: