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ROMERO, CYNTHIA YANINA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación administrativa que declaró ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 26/02/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada y ordenó costas de alzada y regular honorarios en 30% de lo anterior.

Accidente in itinere Art Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Art. 116 l.o. Critica concreta y razonada Recurso de apelacion Costas de alzada Honorarios 30% Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

la actora (denominada en la carátula "ROMERO CYNTHIA YANINA").

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (Servicio de Homologación Comisión Médica Nro. 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: impugnar la resolución administrativa y la sentencia de grado que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere del 26/02/2024; la actora reclamó producción de prueba y cuestionó la valoración de secuelas psicofísicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo..." "Los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). ...la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas ... resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Por otro lado, no especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender– a la actora por las dolencias que presenta." "…no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' … pues fue suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que la apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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