Logo

NARVAY, DELIA SUSANA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Delia Susana Narvay contra Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura Acción Social y otra. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, pero modificó los intereses aplicables según el criterio formulado en el segundo voto y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo nueva regulación y costas de alzada a cargo de las demandadas.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Indec Ripte Honorarios Costas de alzada Apelacion laboral Ley 26.685 Constitucion (creditos alimentarios)


¿Quién es el actor?

NARVAY, DELIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL y BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD (BASA) S.A. UTE.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ despido), con peticiones de condenas por indemnizaciones, deuda salarial y accesorios (intereses), y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación y la modificó únicamente en lo relativo a los intereses aplicables sobre la condena —aplicándose los intereses fijados en el segundo voto—; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y los reguló de nuevo conforme al considerando VII; impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondiera por la anterior instancia. Asimismo hizo saber la aplicación de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 a efectos de notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) Del voto del Dr. Mario S. Fera (sobre intereses y criterio general): "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo... En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." 2) Del voto del Dr. Álvaro E. Balestrini (criterio que la resolución menciona como el aplicado a los intereses): "corresponde declarar USO OFICIAL para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... A este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%." 3) Sobre honorarios (considerando VII): "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de cada una de las demandadas y de la perito contadora en el 16, 13, 13 y 6% del monto de condena... Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia."
- Disidencias: No surge en la parte resolutiva una decisión contraria de la mayoría; los votos que aparecen en el acuerdo (Fera y Balestrini) llegaron a un acuerdo que modifica los intereses en los términos señalados en el segundo voto (Balestrini), por lo que las posiciones particulares del primer voto (p. ej. tasa complementaria del 18% propuesta por Fera) no prevalecen como decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar