YNSAURRALDE ROSA c/ ACOMPAÑANTES DE SALUD SA s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando vínculo laboral y prestaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por no acreditar la relación laboral y confirmó la distribución de costas; además elevó los honorarios de la representación de la actora a $4.139.100 y reguló otros honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Ynsaurralde Rosa (la actora).
¿A quién se demanda?
Acompañantes de Salud S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral/prestaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de grado en lo principal que desestimó el reclamo de la actora y confirmó la distribución de costas de primera instancia; elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora a $4.139.100 (equivalente a 60 Umas a valores del día) y confirmó la regulación de honorarios a favor de la anterior representación letrada de la demandada; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios del profesional firmante del escrito dirigido a la Cámara en el 30% de cuanto le corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la sentenciante tuvo en cuenta que Acompañantes de Salud S.A. al contestar la acción negó los hechos invocados en la demanda; señaló que estaba a cargo de la actora acreditar la existencia de la relación laboral invocada (art. 377 del C.P.C.C.N.); destacó que no resulta aplicable en el caso lo establecido en el art. 23 de la L.C.T., dado que la demandada no admitió una prestación de servicios por parte de la accionante; señaló que se tuvo a la actora por desistida de la prueba testimonial ofrecida y concluyó que la accionante no aportó prueba alguna a fin de demostrar ni la relación de dependencia ni la prestación de servicios, que torne aplicable la presunción prevista en el 23 de la L.C.T."
"En cuanto a la aplicación de la presunción a la que alude el art. 55 de la L.C.T., lo cierto es que la misma se torna operativa en aquellos casos en los cuales se encuentra acreditada la existencia de un vínculo laboral... y que las planillas a las que hacen referencia los puntos de pericia ofrecidos por la actora –que se reseñan en el recurso
- no se vinculan con dichas circunstancias."
"A mérito de lo expuesto, dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), y dado que -como señaló la sentenciante
- no se produjo en las actuaciones la prueba testimonial ofrecida por la actora, en definitiva no se ha logrado acreditar la relación laboral invocada, por lo que he de proponer confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide."
"En cuanto a los honorarios regulados en la sentencia de grado, propongo elevar los honorarios a favor de la representación letrada de la actora a la suma de $ 4.139.100 –equivalente a 60 Umas a valores del día de la fecha
- y, dentro de los límites de los agravios articulados, confirmar la regulación de honorarios a favor de la ex representación letrada de la demandada..."
- Votos/diferencias: No hubo disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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