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MELO ROMERO, OMAR ENRIQUE c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO 122 BARRIO GENERAL DE DIVISION NICOLAS SAVIO - CALLE 9 Nº 5879 s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamó trabajador diferencias salariales por retiro de residuos contra el consorcio; la Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de grado para calcular la condena conforme a las pautas del considerando II e imponiendo costas y honorarios en alzada según el considerando III.

Apelaion Diferencias salariales Retiro de residuos Art. 65 lo Art. 71 lo Acuerdo plenario 202/74 Intereses Costas y honorarios Liquidacion Trabajo


¿Quién es el actor?

Melo Romero Omar Enrique (trabajador).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Edificio 122 Barrio General de División Nicolás Savio – Calle 9 Nº 5879.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por el adicional/acreencia por retiro de residuos (acarreo/retiro de residuos) y pedida de que la condena incluya lo devengado hasta el dictado de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el monto de condena deberá calcularse de acuerdo con las pautas establecidas en el considerando II de la sentencia de alzada, con más los intereses establecidos en grado; además impuso costas y honorarios en la alzada conforme lo sugerido en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ante todo he de señalar que, a mi juicio, se ha cumplido con las exigencias del art. 65 de la LO pues se precisó el objeto del reclamo y de hecho arriba firme a esta instancia la procedencia del adicional por retiro de residuos. En efecto, si nos remitimos a la lectura del escrito inicial (conf. fs. 11), surge que el actor reclamó '…las sumas de dinero devengadas con posterioridad por este concepto hasta el dictado de la sentencia de grado…'. Y en la sentencia anterior se dispuso que, ante la situación procesal de la demandada –art. 71 de la LO
- correspondía tener por cierto las condiciones laborales expresadas en la demanda; entre ellas que el actor tenía también como labor el retiro de los residuos de las unidades funcionales que componen el Consorcio." "Por ende, rige, en la especie lo dispuesto en el acuerdo plenario Nº 202 del 9/12/74, en el cual esta Cámara resolvió que 'si en la demanda se pide que la condena incluya lo devengado hasta la sentencia, sólo es preciso acudir a la ampliación de la misma en la forma prevista por el art. 331 del Cód. Procesal cuando el demandado expresamente se opuso a aquella pretensión del actor'." "Por ello cabe admitir la acción y condenar a la demandada a abonar al actor las diferencias salariales devengadas por retiro de residuos desde la fecha de corte dispuesta en el fallo de grado -conforme liquidación que deberá practicarse en la oportunidad prevista por el art. 132 LO
- y hasta la fecha del dictado de la sentencia de grado, de haber continuado desarrollando esa función el actor."
- Votos y disidencias: Los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela y del Dr. Manuel P. Díez Selva adhieren al mismo parecer y forman la mayoría que resolvió modificar la sentencia; no consta disidencia en el texto.

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