ROMERO, JOHANNA LORENA c/ LINSER S.A.C.I. Y S s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y multas laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, sostuvo la existencia de despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi y ordenó el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Romero, Johanna Lorena (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Linser S.A.C.I. y S (empresa prestadora de servicios de maestranza).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y consecuentes indemnizaciones (art. 232, 233 y 245 LCT), multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), y entrega de certificados de trabajo; además peticiones relativas a actualización de créditos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al reclamo de la actora; se dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada; se regularon honorarios de instancia y alzada tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la demandada destaca que 'la actora tuvo diez destinos diferentes a lo largo de su relación laboral', aunque soslaya que todos ellos fueron durante el turno de la mañana. Justamente, en el escrito presentado por el perito contador el día 06/05/2021 titulado 'PERITO CONTADOR PRESENTA PERICIA
- PARTE 3', surge que los 10 lugares donde la accionante prestó tareas, siempre fueron a la mañana, ingresando en todos a las 6 o 7 de la mañana."
"El empleador sólo está autorizado a realizar modificaciones en aquellas modalidades no esenciales del contrato laboral, que no causen perjuicio material ni moral a la parte trabajadora, siempre y cuando dichos cambios obedezcan a motivos razonables (arts. 64, 65, 66 y concs. de la LCT...). A la luz de todo lo expuesto hasta aquí, de conformidad con la jurisprudencia precedente, que comparto de manera plena, estimo que, ante la alteración de una modalidad esencial del contrato, como es modificar 6/7 horas el horario de ingreso y egreso, provocó un perjuicio material, violando el principio de indemnidad. Por lo tanto, corresponde confirmar el fallo apelado, dado que encuentro configurado el ejercicio abusivo del ius variandi."
"De todos modos, he de señalar que la presentación de estos agravios, no reúne los requisitos exigidos por el art. 116 L.O., segundo párrafo. Por ello, propongo desestimarla y por ende, que quede firme la sentencia. En cambio, corresponde dejar sin efecto la intimación a hacer entrega de los certificados, dado que los mismos fueron acompañados al contestar la acción."
- Disidencias relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.); no existe voto en disidencia que modifique la parte resolutiva de la mayoría.
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