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ORECCHIA, BRIAN RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a GALENO ART SA reclamando indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 28/09/2017. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 26% y condenó a la aseguradora al pago de $2.141.152,08, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% por la alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente in itinere Incapacidad 26% Aseguradora de riesgos del trabajo Indemnizacion $2.141.152 08 Costas Honorarios 30% Actualizacion ripte Interes y capitalizacion.


¿Quién es el actor?

Orecchia Brian Rubén.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 28/09/2017 (fractura de maxilar, traumatismos de hombro izquierdo y tobillo derecho y secuelas diversas), con determinación de incapacidad y liquidación dineraria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales por la alzada en el 30% respectivamente de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior, y ordenó el cumplimiento de normas procedimentales indicadas (ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Sra. Jueza de anterior grado, en su pronunciamiento, hizo lugar al recurso previsto en el art. 2 de la ley 27348, y determinó que el actor es portador de una incapacidad del 26% de la T.O., como consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 28/09/2017. Por lo tanto condenó a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A al pago de la suma de $ 2.141.152,08." (fs.333/334 foliatura digital). "Para el caso que la demandada omita abonar en plazo la prestación debida y calculada precedentemente, corresponde capitalizar los acrecidos y, al nuevo total, se le añadirán intereses desde la mora y hasta su efectivo pago. En efecto, el apartado 3 del art. 12 mencionado dispone: 'A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." (fs. 333/334 foliatura digital). "En consecuencia, voto por: I.
- Confirmar lo decidido en primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios. III.
- Regular los honorarios de los profesionales firmantes de la parte demandada y actora, por sus trabajos ante la alzada, en el 30% respectivamente de lo que le corresponda por su actuación en la anterior instancia; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto y dispositivo).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos votos (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren y acuerdan el mismo dispositivo.

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