VALDEZ, CARLOS ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente in itinere y actualización del crédito e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia, condenó a la aseguradora a $1.200.015,92 más intereses desde el 18/5/2023, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios, y asignó costas y honorarios conforme al detalle del fallo.
¿Quién es el actor?
VALDEZ, CARLOS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psíquica derivada de accidente "in itinere" (14/4/2022) y cálculo/actualización indemnizatoria (IBM, intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $1.200.015,92 más intereses desde el 18/5/2023 conforme la tasa indicada en el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios por las actuaciones en primera instancia y en alzada en los montos y porcentajes indicados; y distribuyó las costas de alzada en 80% para la demandada y 20% para la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Estimo que el agravio no debe prosperar. Digo ello, en primer lugar, porque la actora se limita a sostener que la juez anterior se apartó arbitrariamente de las conclusiones brindadas por el perito médico, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto (cfr. Art. 116, ley 18.345). ... En efecto, estimo que de la evaluación psicológica efectuada por el experto (sobre la base del psicodiagnóstico aportado a la causa) no surgen elementos objetivos basados en razones de índole científica que permitan relacionar el padecimiento psíquico del actor con el accidente de autos (art. 472, CPCCN). El experto se limitó a informar el cuadro sintomatológico registrado en el psicodiagnóstico, sin desarrollar un análisis propio y exhaustivo que permita identificar un nexo causal concreto con el hecho traumático."
2) "Por lo tanto, corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19, de acuerdo a las pautas que expresaré a continuación. ... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($63.791,8231.984,22/14.677,19=$139.013,77), la edad de la accionante al momento del suceso (59 años), y la minusvalía determinada (12,32%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $1.000.013,27 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $1.200.015,92."
3) "Dicha suma, desde la interposición del recurso ley 27.348 (18/5/2023) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia consignado; los dos votos de los Dres. Fera y Balestrini conforman el acuerdo que resuelve según la parte resolutiva.
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