REARTES, CLAUDIA LUCIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó una trabajadora reparación por lesiones laborales en autos por ley 24.557 contra Swiss Medical ART y otros. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $1.922.324,72, ordenando actualización desde la primera manifestación invalidante con el mecanismo fijado y costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Reartes, Claudia Lucía (trabajadora actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. y otros (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por accidente de trabajo bajo la ley 24.557 (LRT), con impugnación de la valoración pericial médica, porcentajes de incapacidad física y psíquica, método de cálculo y actualización / tasas aplicables.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $1.922.324,72, con más los intereses que se devengarán desde la fecha fijada en grado con el mecanismo de ajuste fijado en el considerando IV; además confirmó la imposición de costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas centrales):
1) Sobre concausalidad y capacidad: "Por lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y adicionar a la incapacidad física establecida en el informe médico del 10% (5% por la cervicobraquialgia y 5% por lumbociatalgia) que arriban firme, un 9% por las limitaciones funcionales descriptas ut supra, con aplicación del criterio de concausalidad que he sugerido confirmar."
2) Sobre la incapacidad psíquica: "el perito ... explicó ... un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. '(5% preexistentes y 5% de origen causal por lo sucedido)...' ... cabe concluir que, tal como expuso el médico, la incapacidad psíquica otorgada se debe en un 50% a los hechos debatidos en autos, y el 50% restante a factores ajenos."
3) Sobre el porcentaje final y factores de ponderación: "Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 25,68% T.O. (19% por las dolencias físicas + 5% por una RVAN II concausal + 1,68% T.O por los factores de ponderación)..."
4) Sobre monto y cálculo: "corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $1.922.324,72 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $94.159,60 x 25,68% x 65/52 = $1.601.937,27) ... A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($320.387,45)."
5) Sobre actualización e intereses (considerando IV): "el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE ... en caso de incumplimiento ... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA ... acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
6) Sobre costas y honorarios (considerando V): "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida ... regular los honorarios ... en 114 UMA, 110 UMA y 38 UMA -respectivamente
- ... y por la Alzada ... el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No se registra disidencia relevante; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos" al voto de la Dra. Pinto Varela y la parte resolutiva es acordada por la Cámara.
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