BLAS BAUTISTA, CLARA INES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia de primera instancia reclamando mayor actualización e incremento de honorarios. La Cámara modificó la sentencia y estableció la forma de devengo de intereses según el considerando II, aumentó los honorarios de primera instancia y fijó costas y honorarios de alzada conforme el considerando III.
¿Quién es el actor?
Blas Bautista Clara Inés (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por sentencia en materia de responsabilidad derivada de accidente con aplicación de la Ley 27.348; se impugnan la tasa de interés aplicada y los honorarios reconocidos a la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió que los intereses se devenguen conforme el considerando II; que los honorarios apelados de primera instancia se ajusten conforme el considerando III; y que las costas y honorarios de alzada se regulen conforme lo establecido en el considerando III.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que ‘…a partir de la primera manifestación invalidante (01/02/2019) con la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.…’.”
- “...en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE...”
- Sobre la metodología de actualización e interés moratorio: “el Dr. Guisado consideró que: ‘en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…’.”
- Sobre honorarios de primera instancia y alzada: “considero que en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora o lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos al 20% del monto total de condena (capital más intereses) (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios). ... corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Aclaración sobre costas: “en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación.”
Disidencias:
No se consignan votos en disidencia; el Dr. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo quedó en los términos del bloque resolutivo transcripto.
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