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BOZA CANO, JOSE PABLO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando incapacidades e indemnización contra la ART demandada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal y de incapacidad indemnizable; impuso costas y reguló honorarios al 30%.

Accidente de trabajo Art Nexo causal Incapacidad Pericia medica Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Prueba Traumatismo costal


¿Quién es el actor?

Boza Cano, José Pablo.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (siniestro del 28/07/2021) y reconocimiento de incapacidad (pericia médica indicó 53,88% y daño psicológico) con sus correlativas indemnizaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba idónea que acredite el nexo causal entre las dolencias (columna cervical y lumbar, hombro derecho y padecimientos psíquicos) y la mecánica acreditada del siniestro (traumatismo costal derecho con la morsa). Además, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo que corresponda percibir por lo actuado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias administrativas que integran la causa (denuncia, prestaciones médicas, historia clínica, y dictamen médico) no se encuentra discutido que Boza Cano sufrió un accidente en ocasión de trabajo que le afectó su tórax y zona costal derecha ... no corresponde incluir la totalidad de las incapacidades físicas (más su correlato psíquico) relevadas por el perito, toda vez que, de las constancias que integran las actuaciones administrativas del recurso, se extrae tanto la inexistencia de denuncia de dichas afecciones como también la ausencia de prestaciones médicas otorgadas por ellas … a la parte accionante le incumbía demostrar que sufrió aquellas lesiones a causa del acontecimiento súbito y violento de trabajo relatado; objetivo probatorio que no encuentro cumplido en autos, ello ante la ausencia de todo tipo de documentación y prueba producida (y ajenas a la pericia médica ya ponderada) que respalde su postura … La circunstancia por sí sola de que el accionante presente dichas dolencias no demuestra que las mismas deriven de la contingencia laboral de autos." "A mi juicio, no se observa un nexo de causalidad adecuado entre las dolencias relevadas en la columna cervical y lumbar y en el hombro derecho del accionante y la mecánica accidental acreditada (“En ocasión de trabajo sufre traumatismo costal derecho con la morsa”). Y en tanto el especialista en medicina concluyó que el Sr. Boza Cano “sufrió traumatismo de tórax del cual ha curado sin secuelas”, no cabe más que considerar que el actor no posee incapacidad física producto del hecho dañoso." "Asimismo, en lo que atañe a las aptitudes psicológicas del accionante, si bien su menoscabo no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en este proceso en particular la inexistencia de incapacidad laboral me lleva a determinar la ausencia de incapacidad psicológica."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia, con los fundamentos citados; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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