RODULFO BRITO, GIORGI JOSE c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando III (aplicando RIPTE y pautas para intereses moratorios), confirmó el resto del pronunciamiento y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia disponiendo nueva fijación y costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Rodulfo Brito, Giorgi José.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (Ley especial), con condena por accidente ocurrido el 15/1/2018 y liquidación de indemnización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, disponiendo que la actualización del capital de condena se efectuará según lo indicado en el Considerando III (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y régimen de intereses por mora conforme al art. 12/inc.3 y artículo 770 CCyC). Confirmó el resto de lo resuelto por la instancia anterior. Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios de ambas instancias e impuso las costas de Alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
2) "Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento en la medida indicada."
3) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, las que comprenden la instancia administrativa y judicial, las etapas efectivamente cumplidas, regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor –patrocinante-, demandada –apoderado
- y del perito médico, en $6.574.506,72 (97,21 UMA), $9.043.074,72 (133,71 UMA) y $2.330.598,72 (34,46 UMA), respectivamente ... Sugiero fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno de ellos por los de primera instancia..."
- Votos en discordia: No hubo disidencia mayoritaria; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto principal en la decisión adoptada por la Cámara aunque explicó haber sostenido criterio distinto en precedentes (aplicación de IPC + 3% en otros casos) y, por economía procesal, se adhirió al voto del Dr. Díez Selva en este expediente.
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