STOCHETTI, SILVANA ANDREA c/ PDVSA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra PDVSA Argentina S.A. y otras empresas reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización monetaria contenidas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual para el reajuste del crédito.
¿Quién es el actor?
STOCHETTI SILVANA ANDREA.
- Demandados: PDVSA Argentina S.A.; Fluvialba S.A.; Petrolera del Conosur S.A. (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condenas indemnizatorias (rubros indemnizatorios, diferencias por ley 25.323, condena solidaria, actualización del crédito, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucionales, para este caso concreto, las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso el reajuste del crédito reconocido aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta su efectivo pago; mantuvo costas de la instancia anterior a cargo de los codemandados; dejó sin efecto la decisión de origen sobre honorarios y fijó regulación por esfera originaria y por esta Alzada según lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. ...”)."
"De manera que los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas, aun de oficio..."
"dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste..."
- Votos y discrepancias relevantes: El Dr. Roberto C. Pompa formuló el voto mayoritario que expone los fundamentos y la declaración de inconstitucionalidad. El Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa; en su voto particular había desarrollado criterio distinto respecto de la modalidad y alcance de los intereses (propuesta minoritaria sobre tasas e incremento complementario), pero terminó adhiriendo por respeto al acuerdo mayoritario. No existe decisión de la Cámara contraria a la parte resolutiva transcripta.
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