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FICALORA, ARIEL FERNANDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral, incluyendo secuelas psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó la condena en $3.157.189,86 con intereses desde el 6/12/2022, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por montos determinados.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Secuela psiquica Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Ficalora, Ariel Fernando.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica, con inclusión de secuelas psíquicas y cuestión de actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el capital de condena en $3.157.189,86 más intereses desde el 6/12/2022 conforme la tasa indicada en el voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de primera instancia por $3.104.325 (actor), $2.759.400 (demandada) y $1.379.700 (perito médico) y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En razón de ello, a la vista de las afirmaciones de dicho informe y a partir de las facultades judiciales que permiten determinar la incapacidad indemnizable, me conducen a establecer el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable en autos, con criterio de razonabilidad, en el 5% de la t.o. (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN). ... Corresponde, entonces, recalcular los factores de ponderación. ... lo que da un total de 24,41% de la TO. Por lo expuesto, propongo hacer lugar en forma parcial al agravio planteado por la parte actora y considerar un porcentaje de incapacidad psicofísica total derivado del accidente de autos del 24,41% de la TO." "Sentado ello, desde el 30/11/2020, y hasta la fecha de interposición del recurso ley 27.348 -6/12/2022; oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente-, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. ... la prestación dineraria ... asciende a $2.630.991,55 ... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $3.157.189,86. Dicha suma –esto es, $3.157.189,86-, desde la interposición del recurso ley 27.348 (6/12/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "De acuerdo con el nuevo resultado del litigio y en razón de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior ... En tal sentido, sugiero imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada (art. 68 CPCCN). ... propongo las siguientes regulaciones de honorarios por lo actuado en primera instancia: ... $3.104.325 (equivalente a 45 UMAS), $2.759.400 (equivalente a 40 UMAS), y $1.379.700 (equivalente a 20 UMAS), respectivamente..."
- Disidencias: No se registra disidencia; el acuerdo consta con adhesión del Sr. Dr. Roberto C. Pompa al voto que antecede.

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