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GARCIA, GABRIEL FERNANDO c/ BANCO MACRO S.A. s/DESPIDO

Reclamación laboral por despido con diferencias salariales y prescripción. La Cámara revocó la resolución apelada y rechazó la excepción de prescripción, declarando la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 24.635 respecto del art. 257 de la LCT y disponiendo costas en el orden causado.

Prescripcion Lct art. 257 Ley 24.635 art. 7? Seclo Inconstitucionalidad Despido Diferencias salariales Camara de apelaciones Costas Reinicio del plazo


¿Quién es el actor?

Gabriel Fernando García.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y diferencias salariales (rubros salariales cuya antigüedad más antigua data enero de 2017).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada y rechazó la excepción de prescripción, con costas en ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A mi criterio, se verifica efectivamente un conflicto entre las dos normas citadas, porque, más allá de ciertas diferencias en sus presupuestos fácticos (diferencias estas minimizadas por la Corte en el citado caso “Lombardo”), lo cierto es que ambas regulan un tema sustancialmente idéntico: el efecto que un reclamo del trabajador ante la autoridad administrativa (como lo es el exigido, con carácter previo a la demanda judicial, por la ley 24.635) produce sobre el curso de la prescripción." "Corresponde entonces declarar, en el caso de autos, la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 24.635 por ser contrario a lo dispuesto en el art. 257 de la LCT y vulnerar, en consecuencia, la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional (en igual sentido: esta Sala, 25/10/12, S.I. 49.574, “Yagaimini, Alfredo c/ Federación Patronal Seguros SA s/ accidente – ley especial”)." "En consecuencia, y dado que el rubro más antiguo (diferencias salariales) se remonta a enero de 2017, el reclamo promovido ante el SECLO el 4 de junio de 2018 interrumpió la prescripción hasta el día 13 del mismo mes, fecha de la finalización del trámite (art. 257 de la LCT). A su vez, la prescripción reiniciada en esta última fecha volvió a interrumpirse en virtud de la demanda presentada el 30 de abril de 2020 en el exp. 9921/2020. De tal modo, a la fecha de promoción de la presente demanda (4 de noviembre de 2020) aún no se había cumplido el plazo prescriptivo."
- Votos: Ambos vocales (Guisado y Díez Selva) coincidieron en revocar la resolución apelada y rechazar la excepción de prescripción; Díez Selva adhirió por "análogos fundamentos" y reservó observaciones personales sobre el reinicio del plazo prescriptivo (opinión personal minoritaria sobre interpretación del reinicio), sin constituir disidencia en el decisorio.

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