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ROJAS, DAMIAN GUSTAVO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Los actores (Rojas y otros) apelaron la sentencia sobre indemnización por accidente de trabajo reclamando una modalidad de actualización e intereses distinta. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente), imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.

Actualizacion Ripte Dnu 669/2019 Intereses moratorios Ley 27.348 Ley 24.557 Accidente de trabajo Art Costas de la alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

ROJAS, DAMIÁN GUSTAVO y otros.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA y otros.
- Objeto de la demanda: Recurso en causa por indemnización por accidente de trabajo (ley 24.557 y ley 27.348), con discusión sobre la forma de actualización del capital indemnizatorio y la tasa de interés aplicable (intereses desde la primera manifestación invalidante, aplicación del DNU 669/19 y método de ajuste RIPTE).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada, estableciendo que "el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la presente". Además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
- Sobre el régimen legal aplicable: "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Respecto al Decreto 669/2019 y su adopción: "frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/... y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557."
- Propuesta concreta (considerando II, transcripto en el voto y aplicado por la Cámara): "a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- No hubo votaciones en disidencia: ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren al criterio expuesto y firman la resolución.

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