FLORENCIO, FACUNDO AGUSTIN c/ GRUPO PYD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó por despido y prestaciones laborales contra Grupo PYD S.A. y otras. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó el cálculo de los intereses conforme al segundo voto y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, disponiendo nueva regulación y costas a cargo de las demandadas.
¿Quién es el actor?
FLORENCIO, FACUNDO AGUSTÍN (actora).
- Demandadas: GRUPO PYD S.A.; MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (co-demandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones laborales (arts. 231, 233, 245 y art. 80 LCT; incrementos según ley 25.323 y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia y, conforme al segundo voto, modificó los intereses aplicables; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la primera instancia y reguló los honorarios según el considerando VII; impuso costas de alzada a cargo de las demandadas y reguló los honorarios de la actuación en esta instancia en el 30% de lo que correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, propondré que se confirme la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido contempladas en los arts. 231, 233 y 245 de la LCT, incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 e indemnización del art. 80 de la LCT que se derivan de los incumplimientos que tuvo por ciertos la jueza de grado anterior y en la presente se propone confirmar." (voto Dr. Mario S. Fera)
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." (voto Dr. Mario S. Fera, considerando sobre intereses)
"Decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria... dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..." (voto Dr. Roberto C. Pompa, fundamento que sirve de base para la modificación de intereses conforme al segundo voto)
"VII
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada Grupo PYD S.A., de Mapfre Argentina Seguros S.A., de Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y del perito contador en el 15, 13, 13, 13 y 6%, respectivamente, del monto de condena..." (considerando VII, voto Dr. Mario S. Fera)
- Disidencias relevantes: El segundo voto (Dr. Roberto C. Pompa) expuso criterios propios sobre la adecuación del crédito y propuso la aplicación del IPC (INDEC) más 3% anual y, subsidiariamente, parámetro RIPTE + 7% anual; el acuerdo adoptó la modificación de intereses "de conformidad con el segundo voto", por lo que esos fundamentos fueron integrados al dispositivo. El Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa.
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